Si el sector de las sillas de ruedas en Vilanova i la Geltrú llama tu atención, en el presente post queremos detallar todo lo que debes de saber para que se pueda calcular la incapacidad permanente parcial, ya que este tipo de incapacidad se concede por accidente o por enfermedad, ya sea derivada de una actividad laboral o no. Se trata de un cálculo sencillo en el cual no vas a encontrar problemas realmente difíciles si prestas atención.
Si has obtenido un subsidio con incapacidad temporal, solo tendrás que multiplicar por 24 la base reguladora que se utilizó para el cálculo de dicha incapacidad temporal. El número 24 no es un numero aleatorio, sino que hace referencia al derecho de las 24 mensualidades que te confiere la incapacidad temporal. Si se desconoce la base reguladora, puede ser un poco más complicado llegar hasta el cálculo de la incapacidad permanente parcial. Esto sucede cuando la incapacidad proviene de alguna enfermedad común, un accidente no laboral o un accidente laboral, que puede terminar obligando a utilizar sillas de ruedas en Vilanova i la Geltrú.
Si la incapacidad deriva por la existencia de una enfermedad común o un accidente no laboral, y se trata de una persona trabajadora por cuenta ajena, puedes en primer lugar localizar la cuantía de la base de cotización por contingencias comunes que podrás encontrar en la nómina del mes anterior al accidente, ya que este dato es de carácter obligatorio. Una vez encontrado este dato se tiene que dividir por 30 si tu salario es mensual o, si por el contrario tienes un salario diario, deberás dividirlo por el número de días del mes. Una vez realizada esta operación, tienes primero que multiplicarla por 30 y a continuación por 24 y así obtendrás la cuantía de la incapacidad permanente parcial.
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